Certificación Energética de Edificios

EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

El Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, en su artículo 4 establece que la obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se podrá realizar mediante una opción general, de carácter prestacional, verificada mediante un programa informático, o bien mediante una opción simplificada, de carácter prescriptivo que desarrolla la metodología de cálculo de una manera indirecta.

ORPA Ingenieros le ofrece un servicio integral, es decir, según la tipología de la edificación y las necesidades y características requeridas, ORPA realizará una modelación completa de la edificación y de sus instalaciones térmicas o se resolverá mediante la opción simplificada.

Se recomienda siempre la Opción General, ya que con este procedimiento obtenemos una serie de ventajas:

-           Estudio y evaluación de los puntos de pérdida de energía

-           Limitación de la demanda energética de la edificación

-           Reducción de los costes energéticos

-           Reducción de las emisiones de CO2

Los procedimientos reconocidos para la Certificación Energética son:

-           Opción simplificada

      o    Manual mediante tablas, máximo clase D

      o    Procedimiento CE2, máximo clase A

      o    Programas CE3, CE3X, CES y CERMA

-           Opción General

      o    Mediante Calener VYP y GT

 

EDIFICIOS EXISTENTES

Actualmente no es obligatorio la Certificación Energética de Edificios Existentes, pero se prevé que para principios del año 2013 sea obligatorio en base a la Directiva Europea 2002/91/CE del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Ya hay un Proyecto de Real Decreto, donde se recoge la Certificación Energética de Edificios existentes pero está pendiente de aprobación, en este documento se recoge la obligatoriedad de que a todos los edificios que sean objeto de compra, venta o arrendamiento tengan un Certificado Energético. Hay una serie de excepciones que se recogen en el Real Decreto.

El certificado energético o certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente, que es resultado del proceso de certificación energética de un inmueble.

Para la certificación energética hay una serie de documentos reconocidos, que son los mismos que para edificios de nueva construcción, en base al Real Decreto 47 de 2007, de 19 de Enero.

ORPA Ingenieros ofrece un servicio personalizado en la realización de la Certificación Energética del edificio existente, siendo el propietario el responsable de encargar la realización de la Certificación.

Los pasos más importantes a la hora de realizar una correcta Certificación son:

-           Visita al inmueble e inspección exhaustiva para la toma de datos

-           Cálculo de la clase de eficiencia energética mediante uno de los documentos o programas reconocidos

-           Elaboración del Certificado de Eficiencia que contendrá como mínimo lo que marca el punto 5 del artículo 4 (Proyecto de Real Decreto), que se resume en:

      o    Identificación del elemento de estudio (vivienda o bloque o local)

      o    Indicación del procedimiento reconocido con información detallada de aspectos energéticos aplicables

      o    Calificación de eficiencia energética del edificio, mediante etiqueta

      o    Propuesta de medidas para elevar la calificación energética en uno o dos escalones

-           Registro del Certificado de Eficiencia Energética ante el órgano compétete de la Comunidad Autónoma

El Órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá un Control Externo y el alcance del mismo estará establecido en el Real Decreto.

También se prevén inspecciones con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación energética de estos edificios.